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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.943 · Crea la comuna de alto hospicio en la region de tarapaca

Crea la comuna de alto hospicio en la region de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224104 / 8370549.

Texto oficial

Artículo 3º.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Iquique para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes. El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Iquique, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos con-cejos. Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Hospicio, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271. Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Hospicio, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.