Texto oficial
Artículo 7º.- La municipalidad de la comuna de Alto Hospicio deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.
Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Hospicio.".