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Artículo 2 de la Ley 19.944 · Crea la comuna de cholchol, en la region de la araucania

Crea la comuna de cholchol, en la region de la araucania

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224105 / 8370558.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna de Cholchol en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.