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Artículo 7 transitorio de la Ley 19.944 · Crea la comuna de cholchol, en la region de la araucania

Crea la comuna de cholchol, en la region de la araucania

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224105 / 8370566.

Texto oficial

Artículo 7º.- La municipalidad de la comuna de Cholchol deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general. Si a la fecha de vigencia de la presente ley se hubieren verificado las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Cholchol.".