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Artículo UNICO de la Ley 1.119 · Construccion de nuevas salas en la casa de orates

Construccion de nuevas salas en la casa de orates

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22417 / 8274102.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la Rep�blica para invertir hasta la cantidad de veinte mil pesos en la construccion de nuevas salas en la Casa de Orates.