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Artículo UNICO de la Ley 1.122 · Cuerpo de bomberos de taltal

Cuerpo de bomberos de taltal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22420 / 5948407.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese al Cuerpo de Bomberos de Taltal el permiso requerido por el art. 556 del Código Civil para que pueda conservar, hasta por treinta años, la posesion del bien raiz en que está instalado su cuartel en dicho puerto.