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Artículo 1 de la Ley 19.941

Modifica la ley nº18.961, orgánica constitucional de carabineros de chile, y modifica la ley nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224205 / 8046899.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile: a) Reemplázase el inciso primero del artículo 38 por el siguiente: "El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento." b) Sustitúyese la letra a) del artículo 43 por la siguiente: "a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director. Al cumplir treinta y ocho años de servicios efectivos, el retiro será forzoso.".