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Artículo UNICO de la Ley 1.125 · Fuerzas del ejército para 1899

Fuerzas del ejército para 1899

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22422 / 5948410.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Las fuerzas del Ejército durante el año 1899 no podrán exceder de nueve mil trescientos trece hombres, distribuidos en las armas de Artillería, Infantería, Caballería e Injenieros Militares. Las fuerzas de mar constarán en el mismo tiempo de los siguientes buques: Quince buques de guerra, veinte torpederas,ocho escampavías, dos transportes i ocho pontones. El personal para el servicio de dichos buques no excederá de cuatro mil ochocientos quince hombres, incluyéndose en este número el de quinientos sesenta i ocho jefes i oficiales de guerra i mayores de la Armada.