Texto oficial
ARTICULO UNICO. Las fuerzas del Ejército durante el año 1899 no podrán exceder de nueve mil trescientos trece hombres, distribuidos en las armas de Artillería, Infantería, Caballería e Injenieros Militares.
Las fuerzas de mar constarán en el mismo tiempo de los siguientes buques:
Quince buques de guerra, veinte torpederas,ocho escampavías, dos transportes i ocho pontones.
El personal para el servicio de dichos buques no excederá de cuatro mil ochocientos quince hombres, incluyéndose en este número el de quinientos sesenta i ocho jefes i oficiales de guerra i mayores de la Armada.