Texto oficial
ARTICULO UNICO. Permítase, por un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
Residencia de los cuerpos del ejército
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22423 / 5948413.