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Artículo UNICO de la Ley 1.132 · Autorizacion para invertir dos mil libras esterlinas para dar cumplimiento a un pacto

Autorizacion para invertir dos mil libras esterlinas para dar cumplimiento a un pacto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22425 / 7162908.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República por el término de seis meses, para invertir hasta la cantidad de dos mil libras esterlinas en los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la clausula 2.a del Pacto de 17 de Abril de 1896, i en el inciso último del acta 3.a de las conferencias celebradas entre el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile i el señor Ministro Plenipotenciario de la República Arjentina, señor Piñero, en 22 de Setiembre del corriente año.