Texto oficial
Artículo 14º.- Las disposiciones transitorias del decreto ley Nº 2.758, se aplicarán a las empresas a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, adaptadas a las de éste, especialmente en cuanto la tabla del artículo 1º transitorio de aquél debe entenderse sustituida por la del artículo 3º del presente.