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Artículo 4 de la Ley 1.144

Ley 1.144

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22428 / 8274117.

Texto oficial

Art. 4°. Esta lei principiará a rejir desde su promulgacion en el Diario Oficial.