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Artículo UNICO de la Ley 1.160 · Club social de parral

Club social de parral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22437 / 5948462.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese al Club Social de Parral el permiso requerido por el art. 556 del Código Civil para que pueda conservar hasta por treinta años la posesion de un bien raiz situado en la calle del Puente de esa ciudad.