Texto oficial
ARTICULO UNICO. Concédese al Club Social de Parral el permiso requerido por el art. 556 del Código Civil para que pueda conservar hasta por treinta años la posesion de un bien raiz situado en la calle del Puente de esa ciudad.
Club social de parral
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22437 / 5948462.