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Artículo UNICO de la Ley 1.161 · Patentes que pagaran las pertenencias formadas con depositos de sustancias minerales

Patentes que pagaran las pertenencias formadas con depositos de sustancias minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22438 / 5948465.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Las pertenencias formadas con depósitos de las sustancias minerales comprendidas en el inc. 3.° del art. 2.° del Código de Minería pagarán una patente de un peso al año por hectárea, por el término de tres años, pasado el cual continuarán pagando la que indica la parte segunda del art. 130 del mismo Código.