Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.163 · Sociedad de beneficencia concordia italica del puerto de arica

Sociedad de beneficencia concordia italica del puerto de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22440 / 5948471.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese a la corporacion denominada "Sociedad de Beneficencia Concordia Itálica del Puerto de Arica", el permiso requerido por el art. 556 del Código Civil para que pueda conservar por el término de treinta años, contados desde la fecha de la promulgacion de la presente lei, la posesion de la propiedad raiz que tiene adquirida en la calle Dos de Mayo de dicho puerto.