Texto oficial
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Marta
Risopatrón Lira y a doña Blanca Risopatrón Lira, una
pensión de un sueldo vital mensual a cada una, con derecho
a acrecer entre ellas.
El gasto que irrogue el presente decreto ley se
imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del
Ministerio de Hacienda.