Texto oficial
Artículo 1º.- Autorízase a los Servicios Médico Nacional de Empleados y de Seguro Social y a las Cajas de Previsión de Empleados Municipales de la República, de Obreros Municipales de la República, de los Ferrocarriles del Estado y de Empleados Particulares para que celebren con sus funcionarios y ex funcionarios que se encontraban en servicio el 1º de Enero de 1967, transacciones judiciales y extrajudiciales que pongan término a los litigios pendientes o precaven eventuales litigios relativos a la interpretación y aplicación del rubro del Nº 3 del artículo 5º de la ley Nº 16.617, y de toda otra norma legal, anterior, coetánea o posterior, que se relacione directa o indirectamente con la disposición primeramente citada.
Las transacciones judiciales y extrajudiciales que se celebren en virtud de esta autorización se regirán por las normas contenidas en el presente decreto ley.