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Artículo 1 del Decreto Ley 1332

Autoriza a los servicios que se indican para celebrar transacciones judiciales y extrajudiciales con sus funcionarios y ex funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224412 / 6475995.

Texto oficial

Artículo 1º.- Autorízase a los Servicios Médico Nacional de Empleados y de Seguro Social y a las Cajas de Previsión de Empleados Municipales de la República, de Obreros Municipales de la República, de los Ferrocarriles del Estado y de Empleados Particulares para que celebren con sus funcionarios y ex funcionarios que se encontraban en servicio el 1º de Enero de 1967, transacciones judiciales y extrajudiciales que pongan término a los litigios pendientes o precaven eventuales litigios relativos a la interpretación y aplicación del rubro del Nº 3 del artículo 5º de la ley Nº 16.617, y de toda otra norma legal, anterior, coetánea o posterior, que se relacione directa o indirectamente con la disposición primeramente citada. Las transacciones judiciales y extrajudiciales que se celebren en virtud de esta autorización se regirán por las normas contenidas en el presente decreto ley.