Texto oficial
Artículo 3º.- La compensación a que se refiere el artículo anterior no constituirá renta, ni remuneración para ningún efecto legal. No estará afecta a descuentos previsionales, tributarios, ni de ninguna especie, ni podrá dar lugar a la reliquidación o pago de diferencias por concepto de pensiones, indemnizaciones por años de servicio o desahucio, remuneraciones, ni, en general, de ningún beneficio de naturaleza u origen previsional, indemnizatorio o remuneratorio.