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Artículo 3 del Decreto Ley 1332

Autoriza a los servicios que se indican para celebrar transacciones judiciales y extrajudiciales con sus funcionarios y ex funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224412 / 6475997.

Texto oficial

Artículo 3º.- La compensación a que se refiere el artículo anterior no constituirá renta, ni remuneración para ningún efecto legal. No estará afecta a descuentos previsionales, tributarios, ni de ninguna especie, ni podrá dar lugar a la reliquidación o pago de diferencias por concepto de pensiones, indemnizaciones por años de servicio o desahucio, remuneraciones, ni, en general, de ningún beneficio de naturaleza u origen previsional, indemnizatorio o remuneratorio.