Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 1249

Concede pension de gracia a don luis castro grillot

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 224413 · idParte: 6476009

Texto oficial

Artículo 2º.- En caso de fallecimiento del beneficiario individualizado en el artículo anterior, la cónyuge sobreviviente tendrá derecho a seguir percibiendo la pensión de gracia a que se ha hecho referencia, en la misma forma y monto en que lo hacia el titular.