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Artículo 2 del Decreto Ley 1251

Concede pension de gracia a don armando venegas de la cuadra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224414 / 6476014.

Texto oficial

Artículo 2.o- En caso de fallecimiento del beneficiario individualizado en el artículo anterior, la cónyuge sobreviviente tendrá derecho a seguir percibiendo la pensión de gracia a que se ha hecho referencia, en la misma forma y monto en que lo hacia el titular.