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Artículo UNICO del Decreto Ley 1341

Modifica ley n.o 7.094

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224417 / 6476025.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase el artículo 4.o de la ley N.o 7.094, de 1941, por el siguiente: "Artículo 4.o- Las ferias mencionadas en el artículo 1.o podrán vender en pública subasta cualquier tipo de carnes siempre que dispongan de instalaciones de frío, con los elementos y características que señale el Reglamento, previa autorización del Servicio Nacional de Salud otorgada mediante resolución fundada, en la que se indicarán los requisitos sanitarios de funcionamiento. Prohíbese la subasta, depósito y conservación de carnes en los recintos feriales destinados a los animales y productos agrícolas que no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior."