Texto oficial
ARTICULO UNICO. Sustitúyese el inciso 59 (no numerado) del artículo 7.° de la lei número 980 de 23 de Diciembre de 1897, por este otro:
"Hilos e hilados para tejer, bordar o marcar."
Sustitucion del inciso 59 del articulo 7.° de la lei num. 980
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22442 / 5948477.