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Artículo UNICO de la Ley 1.166 · Sustitucion del inciso 59 del articulo 7.° de la lei num. 980

Sustitucion del inciso 59 del articulo 7.° de la lei num. 980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22442 / 5948477.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Sustitúyese el inciso 59 (no numerado) del artículo 7.° de la lei número 980 de 23 de Diciembre de 1897, por este otro: "Hilos e hilados para tejer, bordar o marcar."