Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 1331

Aprueba convenio de doble tributacion aerea

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224420 / 8801996.

Texto oficial

Artículo único.- Apruébase el Convenio de Doble Tributación Aérea negociado bajo el régimen de reciprocidad, entre los Gobiernos de Chile y los Estados Unidos de América, y acordado por el intercambio de notas reversales N.o 385, de 29 de Diciembre de 1975, de la Embajada de los Estados Unidos de América en Santiago, y N.o 23.745, de 31 de Diciembre de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores.