Texto oficial
Artículo único.- Apruébase el Convenio de Doble
Tributación Aérea negociado bajo el régimen de
reciprocidad, entre los Gobiernos de Chile y los Estados
Unidos de América, y acordado por el intercambio de notas
reversales N.o 385, de 29 de Diciembre de 1975, de la
Embajada de los Estados Unidos de América en Santiago, y
N.o 23.745, de 31 de Diciembre de 1975, del Ministerio de
Relaciones Exteriores.