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Artículo UNICO del Decreto Ley 1335

Modifica dl nº 1.113, que fija normas para la adquisicion de bienes raices por las instituciones de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224422 / 8130275.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 1.113, de 11 de Agosto de 1975: a) En el artículo 1º, suprímese la letra "y" que antecede a la frase "de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile", y reemplázase por una coma (,), agregándose a continuación de la frase anterior lo siguiente: "y de la Jefatura de Logística de la Dirección General de Investigaciones". b) En el artículo 5º, suprímese la coma (,) que sigue a la frase "integrado para este efecto con el Auditor General de Carabineros", y agrégase a continuación de la misma frase lo siguiente: "y con el Prefecto Inspector de Justicia de la Dirección General de Investigaciones", seguida de una coma (,).