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Artículo UNICO del Decreto Ley 1343

Autoriza al banco central de chile para fijar normas sobre cuentas de ahorro a plazo del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224423 / 6476045.

Texto oficial

Artículo único.- Los depósitos de ahorro a plazo en el Banco del Estado de Chile serán reajustables. Los montos máximos con derecho a reajuste, tasa de interés, condiciones y modalidades de estos depósitos se regirán por las normas que fije el Banco Central de Chile de acuerdo con las disposiciones del artículo 18º de su Ley Orgánica.