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Artículo UNICO de la Ley 1.170

Ley 1.170

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22445 / 8820338.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase a la lei número 1,100, de 8 de octubre de 1898, el siguiente inciso: "La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá tambien a su cargo, en los mismos términos espresados en la citada lei número 1,100, todos los demas negocios que, provenientes de la provincia de Aconcagua, están actualmente sometidos a la jurisdiccion de la Corte de Apelaciones de Valparaiso."