Texto oficial
Artículo único.- Agrégase a la lei número 1,100, de 8 de octubre de 1898, el siguiente inciso:
"La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá tambien a su cargo, en los mismos términos espresados en la citada lei número 1,100, todos los demas negocios que, provenientes de la provincia de Aconcagua, están actualmente sometidos a la jurisdiccion de la Corte de Apelaciones de Valparaiso."