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Artículo UNICO de la Ley 1.171 · Reconstruccion del congreso nacional

Reconstruccion del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22446 / 8274129.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos setenta i tres mil pesos en la terminacion de los trabajos de reconstruccion del edificio del Congreso Nacional. Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.