Texto oficial
ART. 3.° El máximum del impuesto de desagües establecido por la lei de 16 de Febrero de 1896, i el producto del agua potable, segun la tarifa que fijará el Presidente de la República, se destinarán esclusivamente a reembolsar al Fisco las cantidades que hubiese pagado por intereses i amortizaciones de los bonos hasta su total cancelacion. La cuota máxima del impuesto se disminuirá en cuanto exceda de las sumas que deban invertirse en este reembolso.