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Artículo 3 de la Ley 1.181 · Desagües i provision de agua potable para concepcion

Desagües i provision de agua potable para concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22450 / 8274134.

Texto oficial

ART. 3.° El máximum del impuesto de desagües establecido por la lei de 16 de Febrero de 1896, i el producto del agua potable, segun la tarifa que fijará el Presidente de la República, se destinarán esclusivamente a reembolsar al Fisco las cantidades que hubiese pagado por intereses i amortizaciones de los bonos hasta su total cancelacion. La cuota máxima del impuesto se disminuirá en cuanto exceda de las sumas que deban invertirse en este reembolso.