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Artículo 5 de la Ley 1.181 · Desagües i provision de agua potable para concepcion

Desagües i provision de agua potable para concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22450 · idParte: 8274136

Texto oficial

ART. 5.° El consumo de agua potable i el uso de las cañerías de desagües serán perpétuamente gratuitos para todos los establecimientos fiscales, para los ferrocarriles del Estado i para todos los establecimientos de beneficencia i de enseñanza nacional i particular gratuita. Si se estableciere el alumbrado eléctrico con aprovechamiento de la fuerza motriz de las aguas, será, tambien, gratuito a perpetuidad dicho alumbrado en todas las estaciones de los ferrcarriles del Estado. El aprovechamiento de las aguas deberá ser autorizado por el Presidente de la República, prévio informe del Consejo Superior de Hijiene Pública.