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Artículo UNICO de la Ley 1.183 · Reparacion de la linea telegrafica de curacautin a villa portales

Reparacion de la linea telegrafica de curacautin a villa portales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22452 / 8274142.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de once mil seiscientos pesos en la reparacion de la línea telegráfica de Curacautin a Villa Portales, en la instalacion inmediata del servicio telegráfico a traves del Canal de Chacao i en la instalacion del servicio en la nueva línea entre Punta Arenas i Punta Dungeness. Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.