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Artículo UNICO de la Ley 1.186 · Escuela publica de quirihue

Escuela publica de quirihue

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22454 · idParte: 5948522

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de diezisiete mil cuatrocientos ochenta i tres pesos noventa i siete centavos en la terminacion de una escuela pública en Quirihue.