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Artículo 2 de la Ley 1.187 · Internacion de mercaderias por los boquetes de antuco, lonquimai, pucon i nahuelhuapi

Internacion de mercaderias por los boquetes de antuco, lonquimai, pucon i nahuelhuapi

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22455 / 5948526.

Texto oficial

ART. 2.° El Presidente de la República dictará el reglamento a que deba sujetarse la internacion i embarque al estranjero de esos artículos.