Texto oficial
ART. 2.° El Presidente de la República dictará el reglamento a que deba sujetarse la internacion i embarque al estranjero de esos artículos.
Internacion de mercaderias por los boquetes de antuco, lonquimai, pucon i nahuelhuapi
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22455 / 5948526.