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Artículo PRIMERO de la Ley 1.190 · Ferrocarril de pan de azúcar a chañaral

Ferrocarril de pan de azúcar a chañaral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22458 / 5948536.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Concédese a los señores Arturo Scrogie i don Juan Sewel Gana, o a quien sus derechos represente, permiso para construir i esplotar una línea de ferrocarril a vapor, de un metro, que partiendo del puerto de Pan de Azúcar, se dirija al interior en el departamento de Chañaral.