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Artículo 4 de la Ley 1.190 · Ferrocarril de pan de azúcar a chañaral

Ferrocarril de pan de azúcar a chañaral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22458 / 5948539.

Texto oficial

ART. 4.° Los planos de la obra serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República, en el término de un año contado desde la promulgacion de la presente lei; los trabajos de construccion de la línea se comenzarán en el término de un año, despues de aprobados los planos, debiendo quedar concluida i entregada al tráfico público en tres años despues de dar principio a los trabajos. A igual aprobacion se someterán cada tres años las tarifas de fletes i pasajes.