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Artículo 6 de la Ley 1.190 · Ferrocarril de pan de azúcar a chañaral

Ferrocarril de pan de azúcar a chañaral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22458 / 5948541.

Texto oficial

ART. 6.° Los concesionarios no podrán pedir indemnizacion alguna por los cruzamientos i empalmes que fuera necesario hacer en los ferrocarriles que el Estado construya. Estos trabajos se harán a costa del Estado.