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Artículo UNICO de la Ley 1.192 · Compañía de vapores entre los puertos de chile i los del brasil

Compañía de vapores entre los puertos de chile i los del brasil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22460 · idParte: 8274151

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República, por el término de un año, para invertir hasta la suma de veinticinco mil libras esterlinas en subvencionar a una Compañía de Vapores que haga el servicio de navegacion entre los puertos de Chile i los del Brasil e intermedios.