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Artículo UNICO de la Ley 1.194 · Nuevo manicomio de santiago

Nuevo manicomio de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22462 / 8274161.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir, durante el año actual, hasta la cantidad de cien mil pesos en continuar la construccion del edificio destinado al nuevo manicomio de Santiago.