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Artículo UNICO de la Ley 1.196 · Ajentes postales de la república

Ajentes postales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22464 / 8274167.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir, hasta la suma de cuatro mil ochocientos setenta i siete pesos cincuenta i dos centavos en pagar las comisiones que devengaron en el año 1897 diversos ajentes postales de la República