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Artículo PRIMERO de la Ley 1.197 · Enfermedades infecciosas

Enfermedades infecciosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22465 / 8274170.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Todo médico que asista a un enfermo atacado de enfermedad infecciosa estará obligado a dar parte de ella al Consejo de Hijiene de la localidad, i en caso de no haber Consejo de Hijiene, a la Municipalidad respectiva. Esta declaracion, que debe ser hecha por escrito, señalará la enfermedad, número de personas afectadas de ella i lugar de su residencia.