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Artículo UNICO de la Ley 1.200 · Legacion en uruguai i paraguai

Legacion en uruguai i paraguai

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22468 / 5948579.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir, por el presente año, la suma necesaria para el mantenimiento de la Legacion en Uruguai i Paraguai, con el personal autorizado por la lei de presupuestos de 1898.