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Artículo UNICO de la Ley 1.203 · Edificios escolares

Edificios escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22470 / 5948585.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Los edificios construidos para escuelas o tomados en arrendamiento por el Fisco para escuelas públicas, no podrán ser destinados a objeto alguno estraño a la enseñanza.