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Artículo 7 del Decreto Ley 1334

Fija planta y ubica en la escala unica de sueldos al personal de la comision nacional de riego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224724 / 9004673.

Texto oficial

Artículo 7.o- Los nombramientos de personal de planta, a contrata o a honorarios, se harán por resolución del Secretario Ejecutivo, previa autorización y visación del Ministerio de Hacienda y previo informe favorable del Consejo de la Comisión Nacional de Riego.