Texto oficial
Artículo 3º.- El Presidente de la Empresa procederá a encasillar, discrecionalmente y por una sola vez, al personal de la Institución en actual ejercicio. Para este efecto deberá considerar los requisitos de especialidad o conocimiento que las funciones requieran, quedando facultado para designar en los cargos mencionados en el artículo anterior a los funcionarios que actualmente los ejercen, aún cuando no cumplan con los requisitos exigidos en dicha disposición.