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Artículo UNICO del Decreto Ley 1336

Modifica decreto ley nº 417, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224728 / 7310966.

Texto oficial

Artículo único.- Derógase, a contar desde la fecha de su dictación, el inciso 2º del artículo 1º del decreto ley Nº 417, de 8 de Abril de 1974.