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Artículo UNICO del Decreto Ley 1351

Fija normas sobre enajenaciones fondo de reposicion de repuestos y materiales de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224730 / 6476925.

Texto oficial

Artículo único.- La Dirección General de Investigaciones podrá enajenar directamente y de acuerdo con las normas vigentes los materiales excedentes, obsoletos y fuera de uso; vehículos, vestuarios, equipos y, en general, toda especie excluida del Servicio, e ingresará el producto de las ventas a una cuenta fiscal subsidiaria denominada "Fondos de Reposición Servicio de Investigaciones", que abrirá en el Banco del Estado, sobre la cual girará la institución para adquirir vehículos, repuestos, combustibles, lubricantes, materiales, vestuario, maquinaria y equipo para la formación y reposición de niveles mínimos de existencia. Asimismo y con iguales fines se depositarán en esta cuenta los valores provenientes de cobro por daños ocasionados a vehículos, equipos, material o herramientas de cargo fiscal de investigaciones, y los que paga el personal de la institución o particulares por pérdidas o deterioro de vestuario, armamento y otras especies fiscales. El saldo de esta cuenta al 31 de Diciembre de cada año no pasará a rentas generales de la Nación y quedará a disposición de la Dirección General de Investigaciones, para su inversión en los años siguientes.