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Artículo UNICO de la Ley 1.208 · Liberacion de derechos de internacion de la lana

Liberacion de derechos de internacion de la lana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22475 / 5948602.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Inclúyese, entre los objetos libres de derechos de internacion, que enumera el artículo 7.° de la lei número 980, de 23 de Diciembre de 1897, la lana en preparacion, sucia o lavada, que se interne por los puertos mayores o menores de la Cordillera.