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Artículo UNICO de la Ley 1.209

Inversion de 1.170,000 en prolongacion, cambio de trocha, estudio i construccion de lineas ferreas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22476 / 5948605.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de un millon ciento setenta mil pesos en las siguientes obras: Cien mil pesos en la prolongacion del ramal de las Animas a los Pozos; Cincuenta mil pesos en el cambio de la trocha actual del Ferrocarril de Chañaral a Pueblo Hundido i ramal de las Animas por la de un metro de ancho; Diez mil pesos en el estudio i estacado definitivo de la línea entre Pueblo Hundido i el Inca; i un millon de pesos en la construccion de la línea entre Pueblo Hundido i el Inca.