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Artículo UNICO de la Ley 1.211 · Apertura i reparación de caminos

Apertura i reparación de caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22478 / 7162944.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la Rep�blica para que invierta, durante el año en curso, hasta la suma de trescientos mil pesos en la apertura i reparacion de caminos. Se dará preferencia a los caminos que de los asientos mineros, van a la costa.