Texto oficial
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos en la creacion de montepíos fiscales en la ciudad de Santiago.
Una ordenanza fijará el personal de administracion, sus atribuciones i las condiciones a que esos establecimientos sujetarán sus jiros.
La organizacion i administracion estarán a cargo de la Junta de Beneficencia de Santiago.