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Artículo UNICO de la Ley 1.217 · Montepíos fiscales para la ciudad de santiago

Montepíos fiscales para la ciudad de santiago

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22483 / 8274179.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos en la creacion de montepíos fiscales en la ciudad de Santiago. Una ordenanza fijará el personal de administracion, sus atribuciones i las condiciones a que esos establecimientos sujetarán sus jiros. La organizacion i administracion estarán a cargo de la Junta de Beneficencia de Santiago.