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Artículo 2 del Decreto 265

Reglamento de concursos internos de promociones del personal del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224851 / 6477709.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los concursos serán convocados por el Director Nacional de Aduanas. Sin perjuicio de sus atribuciones sobre esta materia, el Director Nacional deberá llamar a concurso cuando el porcentaje de cargos de promoción vacantes de cualquiera de las plantas concursables sea superior al 10% del total de cargos de la misma.